[Documento] Consideraciones para la acción: Bombas Molotov

Posted: noviembre 18th, 2020 | Author: | Filed under: Documentos y Propaganda | Comentarios desactivados en [Documento] Consideraciones para la acción: Bombas Molotov

Texto aportado por unxs compas

En diferentes contextos de enfrentamientos callejeros los artefactos incendiarios tipo bombas molotov u otros similares, han sido una herramienta de fácil y sencilla elaboración que se ha usado para atacar a la policía o cualquier tipo de represión por parte del Estado. Su fabricación casera no es algo aleatorio, la composición de este artefacto es mediante materiales que no son difíciles de conseguir pues son de venta a todo público (botellas, bencina, plumavit, tela, etc) y no se necesitan grandes presupuestos. Es decir, que detrás de la confección artesanal de estos elementos existen quienes habitan una convicción clara y eso permite encontrar en la cotidianidad estrategias de ataque contra el poder.

Su uso cada vez más frecuente con los años, ha llevado a los aparatos jurídicos a buscar mecanismos que logren criminalizar todo tipo de artefacto incendiario dentro de sus leyes y evitar así la propagación de estas acciones.
Así, la reforma que sufre la ley de control de armas en el 2015, introdujo explícitamente la penalización de la bomba molotov y estableció un tratamiento penal muy severo, el cual se ha traducido en prisión preventiva y una pena efectiva de cárcel casi segura.

Esto se contrasta con lo que ocurría antes, cuando sus consecuencias penales eran mucho menores y generalmente una detención por artefacto incendiario no significaba mayores repercusiones, pues terminaba en procedimientos que en caso de terminar en condena cuyo cumplimiento en todo caso era en libertad.

De esta forma, el poder pasó a reconocerla como un arma explícita en su contra, y pulió su afán persecutor para estos casos, pasando a penalizar su fabricación, porte y lanzamiento drásticamente.

Por otro lado, el álgido contexto de enfrentamientos callejeros que se ha agudizado desde el 18 de octubre de 2019 ha evidenciado las nefastas consecuencias de la reforma de esta ley, pues ha sido una de las más potentes herramientas que ha utilizado el poder para criminalizar estas formas de ataque, logrando detener a miles de compañerxs por estas acciones.

Por ello, creemos que conocer los mecanismos bajo los que opera el Estado para encarcelar a quienes no dudan en pasar a la ofensiva, podría ser un paso importante dentro de nuestras estrategias, porque reivindicamos la propaganda por el hecho y no buscamos bajo ningún motivo que estas informaciones tiendan a paralizar o detener el ataque directo. Sino que al contrario, queremos incentivar a que estas prácticas se perfeccionen y multipliquen de forma segura y certera buscando accionar desde el autocuidado y la autocrítica.

Tratamiento jurídico de artefactos incendiarios o Bombas Molotov

Una reforma a la Ley de control de Armas (por la Ley N°20.813) el año 2015 endureció el tratamiento penal de los artefactos incendiarios:

  • Se incorporó la bomba molotov específicamente en la LCA.
  • Impide las PENAS SUSTITUTIVAS (en la calle, con libertad vigilada, por ejemplo) para estos delitos, a pesar de que por la baja penalidad debería permitirse según las normas comunes del código penal.

Penalidades

  • Lanzamiento, colocar o usar: 3 años y 1 día a 5 años, si se realiza en lugares públicos. 541 días a 3 años, si se ejecuta en otros lugares.
  • Transportarla, almacenarlas o fabricarlas (Art. 10 inciso 2): 3 años y 1 día a 5 años.
  • Tenencia (Art. 13) y Porte (Art. 14): Entre 3 años y 1 día y 10 años.
  • Porte de partes o piezas (por ej. botellas de vidrio, tiras de tela, botella con bencina por separado): 3 años a 5 años. → menos grave que cocinado.

¡OJO! El porte está penado más gravemente que el lanzamiento, ¡por lo que más vale lanzarla cuanto antes!

¿Cuáles han sido las implicancias prácticas de esta reforma?

Como no se admiten penas sustitutivas, el cumplimiento de la pena será con privación de libertad, por lo que en caso de ser formalizadx por alguno de estos delitos se decretará posiblemente como medida cautelar la PRISIÓN PREVENTIVA mientras dure el plazo de investigación.

  • El plazo dependerá de lo que decida el tribunal. Puede ir desde los 45 días y se puede ir aumentando. Un plazo promedio oscila entre los 3 a 8 meses.)
  • Una alternativa para intentar revertir la prisión preventiva es intentar periódicamente un cambio de medida cautelar a una menos gravosa, como arresto domiciliario o firma.

Así, la prisión preventiva actúa como una pena anticipada y evidencia la intención criminalizadora del Estado de ejercer un castigo ejemplificador frente a estas acciones.

Algunas informaciones útiles

  • El arresto domiciliario PUEDE SER TOTAL (MÁS DE 8 HORAS → cuenta como abono de día efectivo cumplido en cana) o PARCIAL (nocturna, menos de 8 horas → 2 días cuentan como abono de 1 día efectivo cumplido)
  • El abogado defensor puede solicitar una audiencia de cambio de medida cautelar para estos efectos, idealmente 1 vez al mes aproximadamente o cuando hayan nuevos antecedentes que exhibir ante el tribunal.
  • En esa instancia el defensor puede ofrecer una caución (suma de dinero entregada al tribunal como garantía de que se cumplirá la medida cautelar en libertad y que se devuelve una vez realizado el juicio), para contrarrestar el riesgo de fuga.

Procedimiento de audiencia de cambio de medida cautelar

Tiene dos momentos:

  1. Audiencia de cambio de cautelar ante Juez de Garantía: puede conceder el cambio o rechazarlo → esta decisión es APELABLE.
  2. Si se apela, se realizará una siguiente audiencia ante La Corte de Apelaciones respectiva, quien finalmente decidirá si concede o no el cambio de cautelar.

Esto evidencia el especial control político que busca ejercer el Estado para estos casos a través de sus jerarquías y demuestra las trabas institucionales que se presentan para impedir o restringir los casos en que se conceda este cambio.

Si me condenan, ¿tengo posibilidades de cumplir la pena en la calle?

Sí, y esto dependerá de diferentes factores:

  • Existe la posibilidad de presentar un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC) que busque dejar sin efecto el artículo 2 de la LCA que impide la aplicación de penas sustitutivas para estos delitos.
  • Así, en caso que se conceda, se podrá cumplir la pena en libertad bajo un régimen de libertad vigilada.

Tratamiento penal de los llamados “Artefactos de baja peligrosidad” (A.B.P)

Otros elementos como Bombas de Pintura o de aceite, Piedras u otros elementos contundentes que no sean INCENDIARIOS O EXPLOSIVOS, no quedan afectos a la ley de control de armas y tienen una sanción penal más baja: de 61 días a 3 años de prisión, lo cual se traduce en caso de condena en un cumplimiento en libertad.

Autocuidados para la acción

¡No dejes rastros!

  • Vestimenta: lo menos llamativa posible, cubrir detalles de ropa(manchas, insignias etc.) , tapar zapatillas con calcetas largas u otros. Usa tu imaginacion considerando la limitación del movimiento corporal y el estar lo más tapadx posible.
  • Idealmente botar ropa luego de accionar, vestimenta, GUANTES,CAPUCHA y/o ANTIPARRAS.
  • Tapar tu mochila con una bolsa, ponerla debajo del polerón o dada vuelta.
  • Luego de sacarse los guantes, lavate las manos con algún líquido que elimine los rastros de hidrocarburos → desinfectante, pichí o agua con cloro ( esto ayudará a que si te hacen el peritaje de hidrocarburo salga negativo)

Sobre los seguimientos

Consideraciones para intentar corroborar o romper con el seguimiento.

  • Planifica rutas seguras hasta tu casa, aunque sea algo que surgió en el momento, es importante evitar el desplazamiento de manera recta, esto puede involucrar tomar distintas locomociones y bajarte en distintos lugares (entre más, mejor).
  • Tomar atención a las personas que coinciden con nuestras bajadas y/o subidas a los distintos medios de transporte, dentro de lo posible dejar pasar algunas y observar quienes parecen “no tener apuro”
  • Intenta caminar en sentido contrario del tránsito, obstaculizará una posible detención en auto por la espalda.
  • No aceptes mechas de desconocidxs, pueden ser civiles que buscan ficharte. ¡Los infiltrados andan al acecho!
  • Al momento del destape observar bien al alrededor, las cámaras, los drones y civiles. Procura encontrar lugares techados, subterráneos o lo más cerrados posible para dificultar algún registro que puedan servir como una prueba en tu contra.
  • Después de accionar aléjate del lugar donde estuviste, evita quedarte en plazas o lugares públicos, así podrás dificultar el seguimiento y evitar posibles detenciones posteriores.
  • Si andas en grupo, en el momento del repliegue no se vayan todxs juntxs, la dispersión es una buena táctica para aminorar riesgos.

¡AFILA TU INSTINTO, PRACTICA EL CORAJE Y ACCIONA!

Descarga


Comments are closed.