[Documento] ¿Qué contempla la Ley de Incendio?

Posted: octubre 3rd, 2020 | Author: | Filed under: Documentos y Propaganda | Comentarios desactivados en [Documento] ¿Qué contempla la Ley de Incendio?

Texto por No Más Presxs Por Luchar

En la Ley de Incendios y Estragos, artículos desde el 476 al 483 del código penal, se establecen las penas para los crímenes de incendio. Casi todas las formas de incendio que se definen en estos artículos pueden ser catalogados bajo la figura de “terrorista”, la cual ha sido utilizada en reiteradas ocasiones para aumentar las penas y aumentar el grado de los delitos, sobre todo en contexto de protesta y en la represión al pueblo mapuche.

El aumento de las sanciones cuando se acusa terrorismo en un hecho de incendio, puede ser en uno, dos ó tres grados. Por ejemplo, si la ley sanciona con un tope mínimo de 3 años y un día, este tope mínimo podría subir a 15 años y un día de encarcelamiento.

Modificaciones de los últimos 50 años

  • 1974: Se incorporan sanciones a la provocación de incendios en “bosques”, en el marco de la integración intensiva de la explotación forestal a la economía.
  • 90’s: Bajo los gobiernos de Aylwin y Ruiz-Tagle se aumentan los valores de las multas y las penas en estos delitos.
  • 1er gobierno de Piñera: Se añadieron sanciones al incendio en “formaciones xerofíticas” descritas por la ley de bosques, y al daño grave de flora y fauna en Áreas Silvestres Protegidas.
  • 2do gobierno de Bachelet: Se modifica la expresión “bombas explosivas”, reemplazada por “artefactos, implementos” para causar estagos o incendios.

¿Cuáles son las penas?

  • Incendio en cualquier lugar con resultado previsible de muerte, mutilación de miembro importante o lesiones graves: Entre 15 años y un día a cadena perpetua. -> Si la muerte o las lesiones no se deben al incendio en sí, sino que por efectos secundarios del incendio, la sanción aplicada se reduce en dos grados, es decir, a un tope mínimo de 5 años y un día.
  • Incendio en buque, puente, o lugar habitado: depósitos de pólvora, instalaciones de artillería, monumento público, en general, donde haya combustibles, inflamables o explosivos, bibliotecas, oficinas, maestanzas, astilleros, y similares: Entre 10 años y un día, a prisión perpetua.
  • Incendio en edificio vacío destinado a morada, cualquier lugar no habitado dentro de poblado; bosques, plantíos, pastizales, cerros, y si daña la vida en áreas silvestres protegidas: Entre 5 años y un día, y 20 años. Si es acusado como terrorista, el tope mínimo sube a 10 años y un día.

Los incendios que no caben en la categoría de terrorismo son:

Incendio en cualquier objeto no dicho antes:

  • Si el daño es entre 1 y 4 UTM: 61 días más multas.
  • Si el daño es entre 4 y 40 UTM: 541 días más multas
  • Si el daño pasa de 40 UTM: Entre 3 años y un día a 5 años, más multas.
  • Si el daño es menor a 1 UTM: Depende del valor del daño causado. Pero, si el fuego se comunicó de un objeto a otro causando un daño mayor, aunque no haya sido la intención de quien incendió el fuego, la pena será más alta.

La única forma de eximirse del delito de incendio al encender fuego, es iniciando una quema respetuosa de las normativas existentes y donde pueda comprobarse la ausencia de toda intención de propagación. El ser propietarie de los objetos quemados no exime.

Estragos

  • Causar estragos en general con cualquier medio o agente destructivo, específicamente destruyendo ferrocarriles o máquinas de vapor, varando o destruyendo naves, causando inundaciones: Dependiendo de los resultados, se podría aplicar cuaqluiera de las sanciones mencionadas anteriormente, es decir, desde multas en UTM, a cadena perpetua. Además, cualquiera de estos estragos se puede considerar terrorista.
  • Posesión de artefactos, implementos o preparativos conocidamente dispuestos para causar estragos incendios: Entre 61 días a 3 años y un día. Esta sanción aumentará si la posesión se considera tentativa de otro delito.

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