[Artículo] La estrategia de la represión en la actual ley de control de armas

Posted: abril 17th, 2020 | Author: | Filed under: Artículo | Comentarios desactivados en [Artículo] La estrategia de la represión en la actual ley de control de armas

Enviado a boletín Rebrote | Publicado en el número 3

Con el estallido social decenas de jóvenes a lo largo de esta franja de tierra han ingresado masivamente a las cárceles como parte de una nueva arremetida represiva del Estado. Esta contraofensiva se ha desarrollado utilizando todos los instrumentos legales que tiene el poder para reprimir la protesta social, castigar y sacar de las calles a la juventud rebelde, incluso creando nuevas leyes como la recientemente aprobada ley anti saqueos.

Entre estos instrumentos, destaca la invocación a la ley de control de armas y explosivos n°17.798, creada durante el segundo año de gobierno del presidente Salvador Allende y que tuvo por objetivo ordenar la legislación de armas presente en el Código Penal así como en la ley n°12.927 sobre Seguridad del Estado, con la finalidad de fortalecer el control político de la vía chilena al socialismo, amenazado por diferentes acciones político militares de grupos de extrema derecha como de la izquierda revolucionaria ((Como, por ejemplo, los asesinatos del general Rene Schneider (1970) por un comando del grupo Patria y Libertad, y también de el ex ministro Edmundo Pérez Zujovic (1971) por un grupo de la Vanguardia Organizada del Pueblo (VOP).)).

Desde esa fecha ha sido modificada en diversas ocasiones, siendo las más importantes para este texto, las modificaciones según las leyes n°20.014 de 13 de mayo de 2005, que incluye expresamente las bombas o artefactos explosivos o incendiarios como elementos prohibidos (art. 3 inc. 2) sancionando su tenencia (art. 13 inc. 1) y porte (art. 14 inc. 1); y la reforma actual, ley n°20.813 de 6 de febrero de 2015, que incluye un tipo penal de colocación, activación, detonación de bombas o artefactos incendiarios (art. 14D inc. 1, 2 y 3), la alteración de reglas ordinarias de penalidad, esto es, la imposibilidad de crear concursos ideales (art. 17B inc.2), como también a la ley n°18.216 sobre penas sustitutivas a las penas privativas y restrictivas de libertad.

Si bien en su origen la ley de control de armas tenía por objeto proteger la seguridad del Estado, es a partir de la reforma del año 2005, que se va instalando la idea de que esta es una herramienta eficaz para combatir la delincuencia común. De modo que, lo protegido es un bien jurídico colectivo, que para la doctrina chilena se relaciona con la seguridad pública y colectiva y el orden público, pues este no queda claro en la ley.

De manera que, es posible identificar, según la doctrina y la jurisprudencia, una serie de problemas asociados de la aplicación de esta reforma en la formulación y aplicación de los tipos penales, el aumento de recursos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, el uso preferente de la medida cautelar de prisión preventiva como pena anticipada y una elevación de los estándares probatorios.

Problemas de formulación y aplicación de tipos penales

La regulación de los artefactos explosivos y/o incendiarios en el derecho penal chileno se encuentra en la ley de control de armas, como se pudo evidenciar anteriormente, en la ley de conductas terroristas (arts. 2 inc. n°4 en relación con el art.1) y en el Código Penal en sus art. 496 n°12 y 481. Pero es a partir del año 2005 que regula la posesión, tenencia y porte de artefactos incendiarios tipo bomba molotov, como consecuencia de las protestas contra la APEC y las campañas por la libertad de los presos políticos.

Por su parte, la reforma del año 2015 incorpora una norma que sanciona la colocación de artefactos explosivos y/o incendiarios, para aquellos dispositivos confeccionados con elementos de libre venta al público y de bajo poder expansivo (en su art. 14D). Además, modifica el art. 10, para las conductas de fabricación, almacenamiento y transporte de artefactos similares, mencionando específicamente las bombas molotov.

Cabe destacar que la misma jurisprudencia define la bomba molotov, como la composición de “una botella de vidrio, una mecha de tela y en su interior líquido combustible” ((Corte de Apelaciones de Valparaíso, 23 de mayo de 2019 (Amparo) Rol n°280-2019.)), o bien, “una bomba incendiaria casera hecha con una botella con líquido inflamable cerrada y una mecha” ((4° Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, 9 de diciembre de 2016. RIT n°575-2016.)). Respecto a la persona que es sorprendida portando partes de un artefacto, según la historia de la ley, cuando se trata de elementos que por sí mismo son lícitos, la salida punitiva para sancionarla es la figura de conspiración para cometer un delito, pero esta no es punible mientras la ley no indique, y la ley n°17.798, no lo hace ((Historia de la ley n°20.813, p.305.)). De este modo, las penas asociadas a estas conductas pueden resumirse en la siguiente tabla:

Al analizar el cuadro y la ley, es posible identificar una inconsistencia entre porte y tenencia de elementos prohibidos (bombas molotov), pues tienen la misma pena (3 años y un día a 10 años) para conductas diferentes, ya que no es lo mismo portar una bomba molotov en la vía pública que tenerla en la casa, desde el punto de vista del riesgo que representa al bien jurídico protegido del orden público. En ese sentido, existe también una desproporción en la pena pues el uso del artefacto incendiario (colocar, arrojarlo) que supone una afectación directa al orden público, alcanza como máximo una pena de 5 años si es en lugares públicos, y 3 años si es en otros lugares. De modo que, si la tenencia y porte del artefacto tiene una pena mayor que su colocación, más vale al sujeto deshacerse del artefacto lo más rápido posible.

Las reglas de determinación de la pena

La ley de control de armas, de acuerdo con otros cuerpos legislativos, establece en el art. 17B una alteración a las reglas de determinación de la pena que tiene por fin impedir las rebajas de la pena. En su inciso primero establece que las penas por los delitos sancionados en esta ley se impondrán en conformidad con el art. 74 que señala que al culpable de dos o más delitos se le castigará con todas las penas correspondientes a las diversas infracciones.

En ese sentido, la doctrina se ha inclinado por afirmar que, si hay o dos más lesiones de bienes jurídicos protegidos, con una misma acción, existen dos o más ilícitos penales, lo que descartaría el principio penal de que no se puede condenar a una persona dos veces por el mismo delito. En opinión de Myrna Villegas, “algo similar sucede con el porte, tenencia y/o lanzamiento de artefactos incendiarios para con ello causar desórdenes públicos, pues en este caso, el arrojar el artefacto incendiario es el modo de comisión de la conducta del delito de desórdenes, quedando consumida por esta, además de atacar el mismo bien jurídico (orden público)”.

Por su parte, el art. 17B inc. 2, también altera las reglas ordinarias de determinación de la pena ya que impide aplicar las atenuantes y agravantes establecidas en los arts. 65 al 69 del Código Penal, por lo que entrega al juez la responsabilidad de determinar la pena conforme a su criterio, a partir de la responsabilidad penal y el daño causado, siempre dentro de los límites que la ley le asigna al autor de delito consumado. Así, el juez puede recorrer toda la extensión de la pena asignada al delito.

Las penas sustitutivas de libertad

La ley n°18.216 impide expresamente la sustitución de penas para los autores de delitos y cuasidelitos de la ley de control de armas, convirtiéndose en penas privativas de libertad efectivas, en contraposición con otros delitos que afectan bienes personalísimos como el homicidio y las lesiones, entrando en una grave desproporción, pues, el autor de un delito de lesiones graves gravísimas puede optar al juego compensatorio de atenuantes y agravantes y así, aspirar a una pena sustitutiva, no así el autor de lanzamiento de artefacto incendiario.

De manera que, la medida cautelar de prisión preventiva se ha convertido en una medida cautelar preferente aumentando exponencialmente, pues al existir cierta posibilidad de sentencia condenatoria de una pena de cumplimiento efectivo, habría un mayor peligro de fuga, y así, el Ministerio Público se ve en la necesidad de solicitar siempre esta medida cautelar. No obstante, muchos imputados tengan irreprochable conducta anterior y arraigo familiar y social

Basta que las policías presenten indicios de la participación de la persona en el delito, para dejar en prisión preventiva a una persona, independientemente de la gravedad de la pena, pues a pesar de que la pena eventualmente sea de simple delito (3 años y un día a 5 años) y su cumplimiento pueda efectuarse en libertad, en virtud de la aplicación de la ley de control de armas, las posibilidades de obtención del beneficio de ser procesado en libertad se difuminan.

Por lo tanto, la aplicación de esta normativa se transforma en una verdadera pena anticipada, pues muchos de los imputados arriesgan esperar la sentencia estando privados de libertad, sin respetar los límites de la prisión preventiva, ni tampoco el principio de presunción de inocencia, afectando los derechos fundamentales establecidos en el propio marco legal constitucional, como son el principio de no discriminación derivado del derecho fundamental de igualdad ante la ley y otro principios como la proporcionalidad de la pena asignada al delito, lo que ha llevado a interponer masivamente requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional, que desde el 2015 hasta antes del estallido social, han sido ampliamente acogidos.

Palabras finales

En síntesis, la ley de control de armas viene a llenar el vacío dejado por la ley de conductas terroristas, cuando no pudiere probarse su finalidad, toda vez que regula tipos penales relativos a artefactos explosivos e incendiarios, ligados directamente con la protesta social. Así, se configura como una verdadera herramienta de control social al constituirse la medida cautelar de prisión preventiva en una pena anticipada, afectando los derechos de un debido proceso.

A modo de opinión, es necesario avanzar cada vez más hacia la visibilización de esta problemática, sobre todo por el hecho de que las contradicciones legales en que cae el poder, son capaces de sobreponerse a todo su entramado garantista, con tal de defender el orden público y la propiedad privada. La libertad de todos los presos y presas políticos de la revuelta, se logra ver en el horizonte.

¡Nunca arrepentidxs, nunca derrotadxs!

¡Hasta destruir el último bastión de la sociedad carcelaria!

Bibliografía

  • Biblioteca del Congreso Nacional. Historia de la ley n°20.813, Modifica ley n°17.798, de control de armas y el Código Procesal Penal, 2015. Disponible en www.bcn.cl [Visitado el 04.12.2019]
  • Cea, Sergio; Morales, Patricio. Control de Armas. Manual de aplicación e la ley 17.798 y su reglamento complementario, 5° edición actualizada, Santiago de Chile: Abeledo Perrot Legal Publishing, 2018.
  • Villegas, Myrna. “La ley n°17.798, sobre control de armas. Problemas de aplicación tras la reforma de la ley n°20.813”. Polít. Crim. Vol. 14, n°28. (Diciembre 2019).

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