[Documento] Informativo sobre Nueva Ley Antisaqueos y Antibarricadas (nº 21.208)

Posted: abril 17th, 2020 | Author: | Filed under: Documentos y Propaganda | Comentarios desactivados en [Documento] Informativo sobre Nueva Ley Antisaqueos y Antibarricadas (nº 21.208)

Enviado a boletín Rebrote | Publicado en el número 3

La revuelta que sacude a la región chilena desde el 18 de octubre 2019 en adelante se ha caracterizado por una marcada legitimación popular de múltiples formas no pacíficas de protesta y la masificación de la validación de la acción directa contra las estructuras y símbolos del Poder y el Capital, como medios válidos para expresar la rabia acumulada por años ante un sistema de dominación y reproductor de miserias que tambalea.

En una rápida respuesta represiva ante las masivas y multiformes manifestaciones, el 7 de noviembre, Sebastián Piñera anuncia un paquete de medidas de seguridad con el supuesto objetivo de resguardar el orden público tras las intensas e incontrolables jornadas de protestas que caracterizaron las primeras semanas. Éstas, tienen como indudable fin fortalecer el poder punitivo del Estado y su brazo armado, como también criminalizar con más ahínco las múltiples formas que ha adoptado la lucha callejera que le ha dado vida a la revuelta.

Así el proyecto de ley “Antisaqueos y antibarricadas” fue anunciado como parte de estas medidas represivas impulsadas por el Estado. Ingresado por parlamentarios de Chile Vamos y de la DC, avanzó rápidamente todos los trámites e instancias legislativas, contando con la aprobación transversal tanto del oficialismo como de la concertación y el frente amplio, lo cual facilito su rápida aprobación y puesta en vigencia.

Finalmente, el 30 de enero del 2020 se promulgó como Ley de la república la ley 21.208, más conocida como Ley antisaqueos y antibarricadas, la cual tiene como objetivo medular atacar con castigos ejemplificadores y tendenciosos, acciones de protesta callejera que desafían a la normalidad capitalista y el orden establecido, constituyendo esto un gran salto en la capacidad represiva del estado contra la revuelta.

De este modo, podemos apreciar que el Estado a través de sus herramientas de dominio por excelencia: las leyes y el monopolio del uso de la fuerza a través de su aparataje represivo, se presenta como un modelo dinámico y en constante reformulación para fortalecer su arquitectura represiva y así perfeccionar su eficacia como herramienta de control social y dominación.

Repercusiones represivas de la ley

Criminalización específica de acciones que componen la protesta callejera, tipificándolas como delitos -> conductas que antes no eran sancionadas con penas privativas de libertad como realizar una barricada o lanzar una piedra, desde ahora lo serán.

Endurece penas para acciones que ya eran consideradas delitos, por cometerse en contexto de manifestaciones -> específicamente que atentan contra la propiedad privada, cuando éstas se cometan en contexto de alteración del orden público o situaciones de calamidad pública, castigando con mayor ímpetu el contexto de protesta.

Tipifica el delito de “saqueo” estableciendo un castigo mayor al asociado en su delito común (robo en lugar no habitado).

Ley Num. 21.208
Modifica el código penal para tipificar acciones que atenten contra la libertad de circulación de las personas en la vía pública a través de medios violentos e intimidatorios, y fija las penas aplicables al saqueo en las circunstancias que lo indica.

Conductas que pasan a ser delitos

  1. INTERRUMPIR completamente, sin autorización, la LIBRE CIRCULACIÓN de personas o vehículos en la vía pública, mediante violencia o intimidación en las personas o la instalación de obstáculos levantados en la misma con objetivos diversos. (ej. BARRICADAS, CORTES DE CALLE, “EL QUE BAILA PASA”)
    Sanción: Privación de libertad entre 61 y 540 días (presidio menor en su grado mínimo)
    Antes: Multa de una unidad tributaria mensual.
    Nota: La sanción aplica para la interrupción COMPLETA de la LIBRE CIRCULACIÓN, por lo que dejar una calzada libre no constituiría tal delito… ¡A OCUPAR LA CREATIVIDAD!
  2. INTERPONER VEHICULOS en la vía, imposibilitando la circulación de otros por esta. (Sin mediar accidente o desperfecto mecánico).
    Sanción: Privación de libertad entre 61 y 540 días.
    Antes: No tenía sanción penal.
  3. LANZAR a PERSONAS o VEHÍCULOS que se encontraren en la vía pública instrumentos, utensilios u OBJETOS cortantes, punzantes o contundentes potencialmente aptos para causar la MUERTE o producir LESIONES corporales.
    Sanción: Privación de libertad entre 61 días a 3 años.
    Antes: No tenía sanción penal.

ESTABLECE NUEVAS AGRAVANTES PARA LOS DELITOS DE HURTO Y ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS CUANDO ESTOS SE COMETAN EN CONTEXTO DE MANIFESTACIONES

Se aumentará la pena privativa de libertad respectiva en 1 grado, cuando estos delitos se cometan con ocasión de CALAMIDAD PÚBLICA o ALTERACIÓN DEL ÓRDEN PÚBLICO, sea que se actúe en GRUPO o INDIVIDUALMENTE pero amparado en éste.

NO PODRÁ APLICARSE LA PENA MAS BAJA RESPECTO DE LOS SIGUIENTES DELITOS, CUANDO SE COMETAN EN CONTEXTO DE MANIFESTACIONES:

  • Delitos contra la propiedad ( en general) → cuando se comenta en circunstancias que CONTRIBUYAN a la SUSTRACCIÓN o DESTRUCCIÓN de todo o la mayor parte de lo que había o se guardaba en algún establecimiento de comercio industrial o del propio establecimiento. EN ESTOS CASOS EL HECHO DE DENOMINARÁ «SAQUEO».
  • Robo con violencia en las personas, en el mismo contexto.
  • Robo con fuerza en las cosas y hurto, en el mismo contexto

SE CASTIGARÁN COMO CONSUMADOS DESDE QUE ESTéN EN GRADO DE TENTATIVA LOS DELITOS DE HURTO Y ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS:

  • Cuando se cometa con ocasión de CALAMIDAD PÚBLICA o ALTERACIÓN DEL ÓRDEN PÚBLICO, sea que se actúe en grupo o individualmente pero amparado en éste.
  • Cuando se comenta en circunstancias que CONTRIBUYAN a la SUSTRACCIÓN o DESTRUCCIÓN de todo o la mayor parte de lo que había o se guardaba en algún establecimiento de comercio o industrial o del propio establecimiento.

Algunas reflexiones

Con la evidencia del contenido criminalizador de esta nueva Ley de la República, se puede apreciar cómo el Estado, contando con la complicidad de sus poderes fácticos, se está empeñando por perfeccionar su capacidad persecutora y represiva como estrategia para debilitar la revuelta.

Las atribuciones ilimitadas a las fuerzas represivas, un entramado legal cada vez más severo para quienes se rebelan contra el orden establecido, medios de control y vigilancia de última generación para perseguir y un engranaje tal donde cualquier acción de confrontación puede convertirse en una detención, cárcel y la confiscación de la libertad, son algunas de las expresiones del constante perfeccionamiento del Estado policial que nos rige bajo su régimen de dominio por medio del Terror.

Por otro lado, por medio de esta ley se expresa la incuestionable motivación criminalizadora de la disidencia política como política de Estado. Así, queda en evidencia cómo el Poder punitivo devela la intención de castigar con mayor severidad, cuando una acción constitutiva de delito se realice reivindicando una idea o denote una motivación política contraria al orden establecido.

Es por ello que, si bien es importante tener conocimiento de las leyes en las que el Poder punitivo se escuda para desplegar su aparataje punitivo sobre la disidencia política, ello no debe doblegarnos.

El Estado busca imponer su dominio bajo por medio del Terror, intentando neutralizar la acción antagonista, pero ni la muerte, ni la cárcel, ni el Estado policial detendrán el curso de la revuelta!

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